Judiciales
13/03/2025

EXCLUSIVO UNA DE LAS PRUEBAS MAS IMPORTANTES DEL JUICIO DE MARADONA: EL INFORME MEDICO OFICIAL SOBRE SU MUERTE

Por pedido del juzgado, un grupo de peritos oficiales elaboró un informe oficial sobre las causas de la muerte de Diego.

Por Redacción

El juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, iniciado el 11 de marzo de 2025 en Buenos Aires, tiene como pieza central la pericia oficial que evalúa la actuación del equipo médico que lo atendió en sus últimos días. Esta pericia, elaborada por una junta médica, concluyó que la atención brindada al astro del fútbol fue "deficiente, ineficiente e indiferente", y que su muerte era "evitable".

El informe destaca que Maradona experimentó una agonía de aproximadamente 12 horas sin recibir la atención médica adecuada, y que se le administraron medicamentos contraindicados para su condición cardíaca. Además, se señala que el lugar donde se llevó a cabo la internación domiciliaria carecía de las condiciones necesarias para su recuperación, y que hubo falsificaciones en la historia clínica.

El informe oficial consta de 70 páginas y las conclusiones medico-legales son las siguientes:

"Esta junta médica concluye que:

1) Si bien resulta contrafáctico afirmar que DAM no hubiese fallecido de haber contado con una internación adecuada, teniendo en cuenta el cuadro documentado en los días previos a su muerte, en un centro asistencial polivalente recibiendo una atención acorde a las buenas prácticas médicas, concordamos en que hubiese tenido más chances de sobrevida.

2) El actuar del equipo de salud a cargo que atendía a DAM fue inadecuado, deficiente y temerario como se registró en detalle en el presente.

3) Según las buenas prácticas médicas y una vez resuelta la patología aguda que dio origen a su internación en Clínica Olivos (hematoma subdural) y considerando el cuadro clínico, clínico-psiquiátrico y el mal estado general debió haber continuado su rehabilitación y tratamiento interdisciplinario en una institución adecuada.

4) El Sr. DAM, al menos desde la internación en IPENSA, NO se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, ni en condiciones de tomar decisiones sobre su salud.

5) Se ratifica lo expuesto en el protocolo de autopsia, esto reforzado con los resultados histopatológicos y lo observado en las copias de la documental médica obrante en autos.

6) DAM comenzó a morir, al menos, 12 horas antes de las 12.30 del día 25/11/2020, es decir, presentaba signos inequívocos de periodo agónico prolongado, por lo que concluimos que el paciente no fue debidamente controlado desde las 00.30 horas del día 25/11/2020.

7) Que fueron ignorados los signos de riesgo de vida que presentaba el paciente. En la desgrabación de los audios del día 25/11/2020 “la semana pasada les dije que había que levantarlo porque podía hacer un edema de pulmón”. Audio de Taffarel enviado por Vanesa Morla a Luque sic. Cuerpo XXI, el día 18 y 19 de nov de 2020 (hacen referencia a que esta hinchado).  Junta Médica Multidisciplinaria i.p.p. 14-08-002093-20/00

8) El cuidado de enfermería durante la estancia en la casa de Tigre, posterior a la externación de Clínica Olivos, se encuentra plagado de deficiencias e irregularidades como fue expuesta en este documento ampliamente (ausencia de controles).

9) DAM no presentó correctos controles y asistencia por parte médico-asistenciales, de enfermería y acompañantes terapéuticos ni en tiempo ni en forma. Según dictan las normativas de las buenas prácticas.

10) No existen constancias de atención psicológica en el domicilio, luego de la externación de CLIO, las cuales consideramos indispensables para el adecuado tratamiento de la patología que presentaba DAM.

11) A pesar de haber tenido una prescripción adecuada en dosis y posología para su trastorno toxicofrénico, al respecto, no podemos descartar que esta medicación no haya influido en el desenlace fatal, ya que no se realizaron en los últimos 14 días previas al deceso, controles cardiológicos ni de laboratorio (ionograma, función hepática y renal).

12) La internación domiciliaria post externación CLIO no fue tal, ya que no existieron los lineamientos mínimos de tal internación en un paciente de la pluripatología compleja que presentaba DAM.

13) Se puede inferir de la documental que fuera analizada por esta Junta Médica interdisciplinaria, que el equipo médico tratante se representó cabal y acabadamente la posibilidad del resultado fatal respecto del paciente, siendo absolutamente indiferentes a esa cuestión, no modificando sus conductas y plan médico/asistencial trazado, manteniendo las omisiones perjudiciales precedentemente apuntadas, abandonando “a la suerte” el estado de salud del paciente."

A raíz de estos hallazgos, ocho profesionales de la salud, entre ellos el neurocirujano Leopoldo Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov, están siendo juzgados por "homicidio simple con dolo eventual", acusados de negligencia grave en el cuidado de Maradona. Las penas para este delito oscilan entre 8 y 25 años de prisión.

La fiscalía sostiene que los acusados eran conscientes de que su accionar podía llevar a la muerte del exfutbolista y, aun así, no actuaron para evitarlo. Esta afirmación se basa en mensajes internos del equipo médico que evidencian preocupación por posibles consecuencias legales y la necesidad de "emprolijar" la historia clínica.

Por su parte, las defensas argumentan que la enfermedad cardíaca de Maradona era imprevisible y que el paciente tenía derecho a rechazar tratamientos. Sin embargo, la pericia oficial indica que Maradona no estaba en condiciones mentales de tomar decisiones sobre su salud, lo que incrementa la responsabilidad del equipo médico en su cuidado.

Se espera que el juicio, que cuenta con la convocatoria de 192 testigos, se extienda hasta mediados de año, mientras se analizan las pruebas y testimonios que determinarán la responsabilidad de los acusados en la muerte de Diego Maradona.

 

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